El registro del domino solicitado se efectuará en el organismo correspondiente quedando pura y exclusivamente como propiedad de su persona o empresa, quedando sywork eximido de toda responsabilidad y disputa sobre dicho dominio. Los dominios de Argentina (.com.ar, .org.ar, net.ar) están a cargo de "NIC-Argentina".
REGISTRO DE NOMBRES DE DOMINIO INTERNET EN ARGENTINA
El registrante y el solicitante, en el caso de tratarse de personas distintas, declaran bajo juramento que, de su conocimiento, el uso de la denominación solicitada no interfiere ni afecta derechos de terceros y que el nombre cuyo registro se solicita no será utilizado con ningún propósito ilegal.
El registrante y el solicitante se comprometen a no responsabilizar en ningún caso a NIC-ARGENTINA (Cancillería Argentina) por cualquier daño y/o perjuicio que pudiera sufrir directa o indirectamente, por el hecho del registro o uso de la denominación.
El registrante reconoce y acepta expresamente que NIC-ARGENTINA no será responsable por la revocación o perdida del registro, cualquiera sea la causa por la que esta se produzca, ni por la eventual interrupción de sus negocios, ni por los daños y perjuicios de cualquier clase que tal perdida pudiera llegar a causarle directa, indirecta o incidentalmente; y se obliga a mantener indemne a este organismo en caso de reclamo de terceros, vinculados con la denominación de la que es titular.
El registrante declara conocer y aceptar las normas establecidas para el Registro de Nombres de Dominio Internet en Argentina, como así también la facultad de NIC-ARGENTINA para modificar las presentes normas.
El remisión de la solicitud de registro implica el conocimiento y aceptación de las reglas vigentes por parte del solicitante y del registrante, y la autorización de los mismos a NICARGENTINA para la publicación de los datos contenidos en la mencionada solicitud.
El solicitante declara bajo juramento que ha hecho conocer al registrante las reglas aplicables al registro de nombres de dominio Internet en la Argentina.
REGLAS PARA EL REGISTRO DE NOMBRES DE DOMINIO INTERNET EN ARGENTINA
NIC-ARGENTINA es la sigla que, siguiendo las prácticas internacionales en la materia, identifica al MRECIC en su caracter de administrador del Dominio Argentina de Internet.
NIC-ARGENTINA efectuara el registro de las denominaciones solicitadas de acuerdo con las reglas, procedimientos e instrucciones vigentes.
1.- El registro de una determinada denominación se otorgara al registrante que primero lo solicite.
2.- NIC-ARGENTINA no aceptara solicitudes de registro de denominaciones iguales a otras ya existentes, o que puedan confundirse con instituciones o dependencias del Estado u organizaciones internacionales.
3.- Las denominaciones que contengan la palabra "nacional", "oficial" o "Argentina", o las letras, palabras o nombres distintivos que usen o deban usar la Nación y las provincias, solo podrán ser registradas por las entidades publicas que correspondan.
4.- No son suceptibles de registro las denominaciones contrarias a la moral y las buenas costumbres.
5.- NIC-ARGENTINA no actuara como mediador ni como arbitro, ni intervendrá de ninguna manera, en los conflictos que eventualmente se susciten entre los registrantes y/o solicitantes y/o terceros, relativos al registro o uso de la denominación.
6.- El registrante es el único responsable por las consecuencias que pueda acarrear la selección de su denominación. En el caso que el registro haya sido solicitado por una persona física o jurídica diferente del registrante, el solicitante será responsable solidariamente con el registrante. NIC-ARGENTINA se limita a registrar la denominación indicada por el solicitante. El hecho de que NIC-ARGENTINA registre una denominación a favor de un registrante, no implica que asuma responsabilidad alguna respecto de la legalidad del uso de esa denominación por el registrante. NIC-ARGENTINA tampoco evalúa si el registro o el uso de la denominación puede violar derechos de terceros.
7.- El solicitante que pide el registro de una denominación en representación de una persona física o jurídica registrante, declarara bajo juramento que tiene autorización del mismo para realizar la solicitud, y será responsable por cualquier error, falsedad u omisión en la información suministrada a NIC-ARGENTINA.
8.- El registrante y el solicitante, en el caso de tratarse de personas distintas, declararan bajo juramento que, de su conocimiento, el registro y uso de la denominación solicitada no interfieren ni afectan derechos de terceros.
9.- El registrante, y el solicitante en caso de tratarse de personas distintas declararan bajo juramento que el registro de la denominación solicitada no se realiza con ningún propósito ilegal.
10.- NIC-ARGENTINA podrá revocar el registro de una denominación cuando, por razones técnicas o de servicio ello sea conveniente, notificando al registrante con 5 días hábiles de anterioridad a la efectivizacion de la revocación. En el caso de que la revocación se realice por orden judicial, será efectivizada en el plazo que en esta orden se establezca.
11.- El registro podrá ser revocado cuando un registrante haya incurrido en tres (3) incumplimientos según lo establecido en el punto 14 en el lapso de seis meses.
12.- En el caso que el registrante no cumpla con las obligaciones establecidas, NIC-ARGENTINA le notificara fehacientemente la comprobación del incumplimiento, determinando un plazo para que el mismo resuelva el problema y presente su descargo. Este plazo no podrá ser menor de cinco días hábiles. En caso que la situación de incumplimiento se mantenga cumplido ese plazo, o que el registrante no presente el descargo NIC-ARGENTINA podrá revocar el registro correspondiente.
13.- NIC-ARGENTINA no será responsable por la eventual interrupción de los negocios ni por los daños y perjuicios de cualquier clase que la revocación o perdida del registro pudiera causar al registrante y/o al solicitante.
14.- El registrante y el solicitante se comprometerán a no responsabilizar en ningún caso a NIC-ARGENTINA por cualquier daño y/o perjuicio que pudiera sufrir directa o indirectamente por el hecho del registro o uso de la denominación.
MRECICFIAD 1.0 |